4ª CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRODER II (MEDIDA 7.5) Y DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO – P.O.I. (MEDIDA 7.9) PARA LA COMARCA DE VILLUERCAS IBORES JARA


Aldeacentenera - Alía - Berzocana - Cabañas del Castillo - Campillo de Deleitosa Cañamero - Carrascalejo - Castañar de Ibor – Deleitosa - Fresnedoso de Ibor - Garvín de la Jara - Guadalupe - Logrosán - Navalvillar de Ibor - Navezuelas - Peraleda de San Román - Robledollano - Valdelacasa de Tajo - Villar del Pedroso


PLAZO 1 de JULIO a 30 de SEPTIEMBRE de 2007

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRODER II (MEDIDA 7.5) Y DEL PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO – P.O.I. (MEDIDA 7.9) PARA LA COMARCA DE VILLUERCAS IBORES JARA

Esta convocatoria pública de ayudas ha sido aprobada mediante acuerdo del Órgano Directivo de la Asociación para la Promoción y el Desarrollo Rural de la Comarca de Villuercas Ibores, Jara (APRODERVI) en la sesión ordinaria del día 13 de junio de 2007, dentro del desarrollo del Programa PRODER II.

1. MARCO NORMATIVO DE APLICACIÓN

Estas ayudas se concederán ajustándose a lo dispuesto en el Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2000-2006, en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, en el Real Decreto 2/2002 de 11 enero, en la Resolución de 27 de Diciembre de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura por el que se asigna la gestión del programa PRODER II a esta Asociación, al Convenio de colaboración con fecha 14 de octubre de 2002 firmado entre APRODERVI, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, a la Addenda a dicho convenio firmada el día 11 de mayo de 2007 y a todas las normativas que puedan desarrollar las administraciones implicadas para el desarrollo del Programa PRODER II.

Las ayudas se imputarán a los Recursos económicos asignados al Programa de Desarrollo Rural PRODER II, gestionado por APRODERVI, que está participados por distintos fondos públicos procedentes de la Unión Europea (FEOGA-O medida 7.5 y FEDER medida 7.9), de la Administración Central (MAPA) y de la Administración Autonómica.

El Grupo se reservará la potestad de imputar bien al FEOGA (7.5) o bien al FEDER (7.9) la asignación de recursos que considere oportuno en función de la disponibilidad de fondos existentes, estando obligado el beneficiario de la ayuda a aceptar dicha asignación, sin que esto suponga en ningún caso perjuicio o menoscavo para el proyecto. De la misma manera se podrá modificar el número que se le asigne a su expediente en función si será subvencionado por FEOGA iniciando el expediente por 75 y si es por FEDER se iniciará por 79. En cualquier caso se respetarán las normativas vigentes para la elegibilidad de los proyectos que esté en vigor tanto para FEOGA-O como para FEDER.



2. OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA

Constituye el objeto de la presente Convocatoria el establecimiento de una línea de ayudas para inversiones Productivas y No Productivas que redunden en el desarrollo de la comarca de actuación.

3. BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de las ayudas a inversiones o PROYECTOS PRODUCTIVOS, los empresarios individuales (autónomos), Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades Públicas de carácter local, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

De las ayudas a inversiones NO PRODUCTIVAS (no generadoras de ingresos) podrán beneficiarse Ayuntamientos y otras instituciones y entidades públicas o privadas, incluidas las personas físicas que acometan actividades o inversiones que, aún teniendo carácter privado, sean de interés público o colectivo, y no constituyan por, sí mismo, una actividad económica lucrativa, debiendo cumplir los mismos requisitos que los proyectos productivos. El carácter Productivo o No Productivo de los proyectos estará determinado, no por la tipología del mismo, sino por la naturaleza, tanto del proyecto, que tenga o no ánimo de lucro, como el tipo del titular del mismo.

4. ACTIVIDADES Y TIPOS DE PROYECTOS AUXILIABLES

Serán inversiones auxiliables las correspondientes a las siguientes actuaciones:

Los proyectos mencionados con anterioridad podrán ser:

De nueva creación: los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.
De ampliación: los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando la producción; o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procesos de producción, y en todo caso, incrementen el nivel de empleo.
De modernización: los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos de tecnología avanzada e incrementen o consoliden el nivel de empleo.
De traslado: los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de la comarca de actuación al interior, o dentro de la propia comarca, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan una mejora sustancial de la productividad y en los niveles de empleo.

Como requisito imprescindible para auxiliar el proyecto, la Unidad Administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Desarrollo Rural verificará, previamente al estudio de la solicitud por el Grupo, la subvencionalidad de la acción, dictamen, que, en caso de ser negativo, será vinculante para la decisión del Grupo.

5. INVERSIONES AUXILIABLES

Se considerará inversión auxiliable la realizada en los siguientes conceptos:

No obstante, no serán subvencionables las inversiones que hayan sido declaradas de reserva a favor de las entidades locales, en los términos del art. 86 de la ley 7/1985, reguladoras de las Bases de Régimen local, modificado mediante el Real Decreto Ley 7/1996.


6. REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIBLES

El proyecto de inversión se deberá acometer en el ámbito territorial de la comarca especificada en el capítulo 3 apartado b).

Como norma general, no serán subvencionables las inversiones o gastos anteriores a la presentación de la solicitud salvo lo que se recoge en el aparatado i del punto 3. Dicha solicitud, y la documentación anexa, deberá ser registrada en el Centro de Desarrollo Rural (CEDER) en la Calle Museo s/n de Cañamero.

Los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Regional, además de con la Seguridad Social, o en su defecto tener concedido aplazamiento o moratoria. 

El destino de las inversiones debe mantenerse al menos, durante cinco años desde la certificación de la finalización de las inversiones, salvo en los proyectos de alojamientos turísticos que se deberán mantener el destino de las inversiones al menos durante 10 años a contar desde la certificación de finalización de las inversiones.


7. FORMA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención bruta de capital.

La Ayuda pública total máxima  se fijará como, caso general, en el 50% del total de la inversión auxiliable para PROYECTOS PRODUCTIVOS; y  hasta el 100%  en el caso de los PROYECTOS NO PRODUCTIVOS.

En el supuesto de que un proyecto acumule alguna otra ayuda pública, no cofinanciada con fondos comunitarios, y compatibles con la concedida en el marco del programa PRODER II, el límite de ayuda pública que podrá recibir un titular será el indicado con anterioridad.

El importe máximo que podrá recibir un titular por proyecto con cargo al Programa, será de 500.000 €.

El volumen máximo de inversión auxiliable en explotaciones agrarias será de 90.000 € por UTA ó 180.000 € por explotación. Cuando las inversiones sean realizadas por una entidad asociativa con personalidad jurídica, el límite de inversión auxiliable será 712.000 € siempre que exista un número mínimo de 4 miembros  con la  consideración de agricultor profesional.


8. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las subvenciones se concederán, a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA VILLUERCAS IBORES JARA (APRODERVI).

La documentación a presentar será la siguiente:
  • Solicitud en Modelo Oficial. Se facilitará en la sede de APRODERVI o en la página web del Grupo.
  • Memoria descriptiva, que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Descripción de la actividad a desarrollar.
    • Plan de viabilidad económica y financiera del proyecto al menos durante 5 años.
    • Nivel de empleo existente y determinación del empleo que se vaya a crear. Se acompañará de Declaración Jurada de generación o mantenimiento de empleo, así como de la Vida Laboral de la empresa.
    • Impacto ambiental previsto durante y posteriormente a la ejecución del proyecto.
    • Descripción de la capacidad técnica del promotor (antecedentes, experiencia, formación...) en relación con la actividad propuesta.
    • Mercado actual o potencial.
  • Descripción de las inversiones y presupuesto detallado de los gastos a efectuar (se acompañará de facturas pro-forma originales o fotocopias compulsadas).
  • Proyecto de Obra realizado por técnico competente y debidamente visado. En determinados casos, a decisión del Grupo, la presentación del proyecto podrá demorarse hasta la firma del contrato de ayuda, adjuntándose entonces a la solicitud una memoria valorada con partidas desglosadas y planos, salvo que se autorizara su presentación posterior, pero siempre antes de la certificación de finalización del proyecto.
  • En caso de ser promotor individual, fotocopia compulsada del N.I.F. del solicitante; y en caso de poseer personalidad jurídica, fotocopia compulsada del C.I.F. y documentos acreditativos de la representación que ostenta y escritura de constitución. En el caso de Corporaciones Locales, sociedades, y asociaciones, deberá aportarse también certificado del órgano competente aprobando la solicitud del proyecto.
  • Acreditación de la propiedad (nota simple) o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto al menos durante CINCO, OCHO o DIEZ AÑOS en función de la naturaleza y tipología de los proyectos. En caso de no disponer de la propiedad y para realizar una obra civil, autorización por escrito del propietario para realizar las mejoras en el inmueble. En los casos de arrendamiento, liquidación del impuesto de transmisiones.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, salvo para las Administraciones Locales.
  • En caso de ser promotor individual, fotocopia compulsada del Impuesto de la Renta de las personas físicas de los últimos ejercicios; y en caso de tratarse de entidad con personalidad jurídica, fotocopia compulsada del Impuesto sobre Sociedades de los últimos ejercicios, y Balance de situación.
  • En el caso de tratarse de proyectos NO PRODUCTIVOS deberá presentarse presupuesto anual de la Entidad solicitante.
  • Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas a otros Organismos u Administraciones Nacionales, Autonómicas o Locales.
  • Compromiso de respetar el destino de las inversiones durante, al menos, los cinco años posteriores a la certificación de la finalización de las inversiones, salvo en los proyectos de alojamientos turísticos que se deberán mantener el destino de las inversiones al menos durante 10 años a contar desde la certificación de finalización de las inversiones.
  • Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local –GAL- , de la Comunidad Autónoma, del Organismo Intermediario, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
  • Documentación fotográfica, a ser posible.
  • Informe Municipal de susceptibilidad de obtención de licencia de obra y de actividad.
  • Permisos, LICENCIAS inscripciones y registros, o cualquier otro requisito que sea exigibles por las Administraciones, para el tipo de mejora o actividad de que se trate.
  • El proyecto, en caso que el beneficiario opte por él, y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, podrán ser exigibles en el momento de la firma del contrato de la ayuda, aunque en todo caso será presentado antes de la fecha límite de la última certificación.

    APRODERVI se reserva el derecho de requerir del solicitante cualesquiera otros documentos que considere necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución a lo que el promotor se verá obligado a cumplir.


    Si el personal Técnico del CEDER detectase la falta de algún requisito o documento acreditativo, se le comunicará al beneficiario, bien de oficio o bien dándole un plazo máximo de treinta días para completar o acreditar las exigencias requeridas. Toda la documentación se presentará en original, o en su defecto debe ser debidamente compulsada.


    9. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

    Las solicitudes, y la documentación anexa, dirigidas a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO RURAL COMARCA DE VILLUERCAS IBORES JARA (APRODERVI), se presentarán en la sede social de ésta, ubicada en CAÑAMERO C/Museo s/n

    La presente Convocatoria permanecerá abierta desde el día 1 de JULIO DE 2007 hasta las 14 horas del 30 de SEPTIEMBRE DE 2007.



    10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

    El Equipo Técnico de APRODERVI analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de la convocatoria.

    Comprobados estos extremos, el Grupo levantará ACTA DE NO INICIO de las inversiones y solicitará Informe Técnico de Subvencionalidad a la Comunidad Autónoma, que, en caso de ser negativa provocará la suspensión del estudio y tramitación del proyecto, informando fehacientemente a la Junta Directiva y la decisión de esta, en base al resultado de la consulta, se le comunicará al promotor justificando y/o motivando su decisión.

    En caso de autorización por informe positivo de la Comunidad Autónoma, se elaborará el preceptivo Informe Técnico-Económico para proponer la cuantía de la ayuda, en función, entre otros de los siguientes criterios de valoración y otros que al efecto pudiera aprobar la Junta Directiva:

      1. Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto. 16 PTOS
      2. Calidad global de la presentación del proyecto 3 PTOS
      3. Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa y con la Estrategia de Desarrollo de  la comarca. 6 PTOS
      4. Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos. 5 PTOS
      5. Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la comarca. 3 PTOS
      6. Garantías suficientes de los promotores del proyecto, tanto en cuanto a su solvencia económico-financiera como empresarial. 14 PTOS
      7. Utilización de los factores productivos  de la zona. 4 PTOS
      8. Creación o mantenimiento del empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres. 20 PTOS
      9. La modalidad del proyecto (primer establecimiento, ampliación, modernización o traslado). 6 PTOS
    10.  La tasa del valor añadido (o en su caso el incremento de productividad del proyecto). 5 PTOS
    11.  Grado de impacto ambiental. 7 PTOS
    12.  Carácter de socio y cumplimiento de sus obligaciones. 4 PTOS
    13.  Atención e integración de los colectivos desfavorecidos. 7 PTOS

    Tendrán la consideración de Criterios Excluyentes los siguientes:
    La No viabilidad económica-financiera del Proyecto. La falta de requisitos exigibles. La NO adecuación de la acción con la Estrategia de Desarrollo para la comarca. La concurrencia con otras líneas específicas de financiación incompatibles. La generación de impacto negativo en el medio o sobre los recursos de la comarca.

    La concesión de las ayudas reguladas por la presente Convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para la resolución de la ayuda será de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.


    11. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

    La valoración y selección de proyectos y la asignación definitiva de la ayuda se llevará a cabo, previo informe técnico del gerente correspondiente, por los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA DE VILLUERCAS IBORES JARA, APRODERVI.
    La Resolución de Aprobación o Desestimación de la Ayuda solicitada, se notificará al beneficiario que deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo de 15 días desde la recepción de notificación de Resolución,  procediendo en su caso a la formalización del CONTRATO DE AYUDA, donde se especificará el plazo para la ejecución del  proyecto.

    EN TODO CASO LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA NO PODRÁN SUPERAR EL PLAZO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2008, SALVO QUE APRODERVI, A INSTANCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, AMPLIARA EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA PRODER II.

    La Junta Directiva podrá abrir un archivo de proyectos en reserva para aquellos expedientes aprobados que por insuficiencia presupuestaria, no puedan recibir ayuda en un primer momento. Estos proyectos serán debidamente colocados por orden de asignación de ayudas en los criterios que estime a Junta Directiva.

    Los proyectos acogidos a esta Convocatoria de ayudas serán auxiliados por dos fuentes de financiación:

    1. MEDIDA 7.5 Los remanentes existentes del PRODER II, que suponen una cuantía de 56.746,00 € de ayuda pública, con posibilidad de incorporar más fondos a medida que se puedan disponer de ellos.

    2. MEDIDA 7.9 Fondos incorporados procedentes del P.O.I. mediante addenda y que suponen un total de 123.927,45 € de ayuda pública.


    12. PROCESO DE RECLAMACIONES

    Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados poner Recurso de alzada ante el Órgano que los dictó – APRODERVI – en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su condición de Autoridad Regional de Gestión del Programas Regional PRODER II quien dictamine la Resolución del Recurso.

    13. JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PAGO DE LA AYUDA

    Una vez efectuadas las inversiones objeto de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar, por escrito, la finalización de las mismas a la gerencia del grupo, quien deberá verificar material como documentalmente la ejecución de la acción y proyecto y la efectividad del gasto.

    La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionables habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago. En todo caso deberá presentarse ante APRODERVI las facturas originales para ser debidamente estampilladas.

    Cuando no se justificase la totalidad de la inversión o gasto aprobado en la resolución de la concesión de la ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto efectivamente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

    Una vez justificada la inversión y certificado el expediente se podrá proceder al pago de la ayuda, en función de la disponibilidad económica de la Asociación.


    14. DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA

    Esta convocatoria se publicará mediante su exposición, al menos, en los tablones de anuncios del CEDER, en la página web de APRODERVI, en el periódico comarcal y en todos los Ayuntamientos de la comarca de actuación.